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Ley de sometimiento: así quedaron las penas y los beneficios para grupos armados ilegales
El proyecto aprobado en primer debate fija nuevas restricciones para los mandos, endurece los controles para verificar a los integrantes de las estructuras y refuerza las medidas de reparación a las víctimas.
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Colprensa
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Jueves, 22 de Octubre de 2026

Con modificaciones en las condiciones para acceder a beneficios judiciales, mayores exigencias para verificar la identidad de los integrantes de las organizaciones armadas y nuevas disposiciones para la reparación de las víctimas, quedó el articulado del proyecto de ley de sometimiento, aprobado el pasado miércoles 21 de octubre por las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara.

La iniciativa busca establecer un marco jurídico para que integrantes de organizaciones armadas ilegales se sometan individual o colectivamente a la justicia, entreguen las armas, aporten información sobre sus estructuras y economías ilícitas y contribuyan al esclarecimiento de los hechos y a la reparación de las víctimas.

Luego de algunas modificaciones, así quedó articulada la ley:

Tal como se había establecido inicialmente, el texto aprobado contempla una rebaja general del 50% de la pena acumulada para quienes contribuyan a la verdad y a la reparación. Sin embargo, para quienes hayan ejercido funciones de mando, la reducción será del 30%.

La iniciativa establece restricciones adicionales para los mandos de estructuras que hayan reclutado menores de edad durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley. En esos casos, la rebaja no podrá superar el 10% para quienes hayan tenido funciones de mando ni el 30% para los demás integrantes.

Además, se fijó un mínimo de diez años de prisión efectiva, después de aplicar las rebajas, para quienes hayan tenido un papel determinante en el reclutamiento de menores.

En todos los casos, la Fiscalía General de la Nación podrá acordar su aplicación con quienes cumplan las condiciones legales, y el juez deberá acoger lo acordado, salvo que encuentre una vulneración de garantías fundamentales.


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Entre los requisitos para permanecer en el proceso están la participación genuina, la colaboración eficaz, el aporte de verdad plena, el reconocimiento de responsabilidad, el compromiso de no volver a delinquir, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la entrega efectiva de bienes y activos y la realización de trabajos restaurativos.

El proyecto también contempla la posibilidad de acceder a la libertad condicional una vez cumplidas las cuatro quintas partes de la pena. Ese plazo podría reducirse a las dos quintas partes cuando exista un aporte extraordinario de información sobre personas desaparecidas o sobre nexos políticos y redes de corrupción relacionadas con las organizaciones sometidas.

Para quienes no hayan ejercido funciones de mando y sean condenados únicamente por determinados delitos, como concierto para delinquir, uso de uniformes o insignias y porte ilegal de armas, se prevé la posibilidad de solicitar la suspensión condicional de la pena después de un año de ejecución.

En los casos de colaboradores vinculados con delitos financieros, como lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, el plazo será de tres años y estará condicionado a la entrega total de los activos.

Verificación de integrantes y entrega de información:

Antes de este primer debate, la propuesta inicial exigía que el interlocutor de las organizaciones criminales ante el Gobierno fuera abogado y no perteneciera a la estructura. Ahora, la organización podrá designar a otro representante, aunque sea integrante de la estructura, pero manteniendo como norma que no contará con ningún estatus político.

Para quienes busquen ingresar al proceso, las organizaciones deberán presentar ante el Ministerio de Justicia una lista certificada por quien ejerza el mando, con la identificación de sus integrantes, el papel que cumplen dentro de la estructura y la fecha aproximada de vinculación.

Posteriormente, el Ministerio deberá expedir una resolución motivada para aceptar individualmente a cada persona, luego de verificar la información con entidades como la Fiscalía, la Fuerza Pública, la Dirección Nacional de Inteligencia, el Inpec, Migración Colombia, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Jurisdicción Especial para la Paz.

La verificación tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, prorrogable una sola vez, por lo que para acreditar la pertenencia a la organización será necesario contar con al menos un elemento adicional que respalde la información suministrada. Asimismo, las organizaciones deberán entregar información inmediata, veraz y completa sobre el paradero de las personas desaparecidas o sus restos.

El texto también establece que los menores de 18 años no podrán integrar esas listas y deberán ser entregados de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en reconocimiento de su condición de víctimas.


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Tampoco podrán ingresar automáticamente personas que hayan recibido beneficios de otros mecanismos de desmovilización, salvo en las condiciones previstas para hechos posteriores a su desmovilización y sin acumulación de beneficios.

La inclusión deliberada de personas que no pertenezcan a la estructura podrá ocasionar su exclusión, la pérdida de beneficios para quien haya certificado la lista y las acciones penales correspondientes.

Luego de ser incorporadas, las organizaciones asumen la obligación de cesar las actividades ilícitas, incluida la minería ilegal; entregar maquinaria e insumos relacionados con esas actividades; suministrar información sobre las fuentes de financiación, las redes de apoyo y los colaboradores de las estructuras; y proporcionar coordenadas de zonas contaminadas con minas antipersonal y otros artefactos explosivos.

Derechos de las víctimas y reparación:

Durante el debate se incorporaron disposiciones aún más específicas para fortalecer la participación de las víctimas en los procesos judiciales. En ese sentido, se ampliaron conceptos sobre recibir un trato digno, ser reconocidas dentro del proceso, aportar pruebas, interponer recursos y contar con asesoría, orientación y representación judicial por medio de la Defensoría del Pueblo, además de gozar de absoluto derecho a conocer los avances de las investigaciones, recibir información oportuna sobre las audiencias e intervenir en ellas.

En los casos de violencia basada en género y, especialmente, de violencia sexual, se establecen garantías de intimidad, privacidad y confidencialidad, así como el derecho a no ser confrontadas con el agresor, recibir acompañamiento psicosocial y no ser discriminadas por su pasado, comportamiento, orientación sexual o identidad de género.

Para el efectivo cumplimiento de ello, jueces y fiscales deberán evitar pruebas que impliquen intromisiones irrazonables o desproporcionadas en la vida íntima de las víctimas y que puedan generar revictimización.

El proyecto también contempla trabajos restaurativos concretos y verificables, con metas medibles y planes aprobados por la autoridad judicial después de escuchar a las víctimas, entre los que se prevé la reconstrucción de infraestructura comunitaria, la recuperación ambiental, el apoyo al desminado humanitario, la búsqueda de personas desaparecidas, la erradicación manual de cultivos ilícitos y los actos de reconocimiento de responsabilidad.

Se incluyó, además, la posibilidad de desarrollar programas de restauración ecológica de ríos, fuentes hídricas y ecosistemas afectados por la minería ilegal y los cultivos de uso ilícito. En territorios étnicos, estas iniciativas deberán concertarse previamente con las autoridades indígenas y los consejos comunitarios, bajo supervisión ambiental.

En cuanto a los espacios destinados al cumplimiento de las penas, el saliente ministro del interior, Rodrigo Lara alcanzó a explicar la idea de las colonias agrícolas, las cuales estarán enfocadas en actividades productivas como la agricultura sostenible, la pesca artesanal y la restauración ambiental.

Dichas colonias y otros centros previstos en la iniciativa no podrán ubicarse en territorios colectivos de comunidades negras ni en resguardos indígenas sin consulta previa.

Control judicial y presencia del Estado en los territorio:

La primera etapa del sometimiento colectivo será administrativa y estará a cargo del Gobierno Nacional, que deberá recibir la solicitud de la organización, establecer una hoja de ruta y verificar progresivamente el cumplimiento de las condiciones. Esta fase no podrá extenderse por más de tres meses, prorrogables una sola vez por el mismo periodo mediante justificación.

La segunda etapa corresponderá a las autoridades judiciales, que deberán establecer las responsabilidades individuales, determinar las consecuencias penales y reconocer los beneficios que procedan, sujetos al cumplimiento de las condiciones y a las causales de revocatoria previstas en la ley.

Para apoyar ese trabajo, la Fiscalía deberá contar con una unidad especializada en investigación y judicialización de integrantes de las organizaciones sometidas, con personal suficiente e idóneo del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dijín.


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Posteriormente, en un plazo de tres meses desde la expedición de la ley, deberá definir las condiciones necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con un estudio de cargas. Si ese análisis determina que se necesitan nuevos cargos, el Ministerio de Hacienda deberá verificar la disponibilidad presupuestal para crearlos y ponerlos en funcionamiento.

El texto también incorpora la Transformación Territorial Integral, cuyo objetivo es reemplazar las economías criminales por actividades lícitas y evitar que los territorios sean ocupados nuevamente por otros grupos armados.

Para financiar esas intervenciones, la Sociedad de Activos Especiales deberá priorizar la destinación de inmuebles rurales sometidos a extinción de dominio. La entidad tendrá que presentar informes semestrales al Ministerio de Justicia y a las comisiones primeras del Congreso sobre los inmuebles destinados a esos propósitos.

Una de las modificaciones más relevantes es que la ley estará vigente durante cuatro años a partir de su publicación, en lugar de los diez años contemplados inicialmente, y el Gobierno deberá presentar anualmente al Congreso un informe público sobre la implementación de la ley, sus resultados y dificultades.


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